LEY 7/ 1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural VascoSe hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado dicha ley, por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla
El Lehendakari
JOSE ANTONIO ARDANZA GARROEn el titulo I define el objeto de la presente ley, refiriéndose a la defensa y protección así como la difusión y el fomento del patrimonio cultural vasco, estableciendo también el deber de los poderes públicos de velar por la integridad del patrimonio cultural vasco y, al mismo tiempo, se reconoce la acción pública de los ciudadanos para actuar en defensa de dicho patrimonio. (aunque, al parecer a no todos los ciudadanos se reconoce tal derecho)
* Articulo 2.1Integran el patrimonio cultural todos aquellos bienes de interés cultural por su valor histórico, artistico, urbanistico, etnográfico, científico, técnico y social, y que por lo tanto son merecedores de protección y defensa.
* Articulo 2.2
A efectos de esta ley, los bienes que componen el patrimonio cultural vasco se clasifican en las siguientes categorías
a) Monumento
b) Conjunto monumental
c) ESPACIO CULTURAL, ENTENDIÉNDOSE POR TAL EL CONSTITUÍDO POR LUGARES, ACTIVIDADES, CREACIONES, CREENCIAS, TRADICIONES O ACONTECIMIENTOS DEL PASADO VINCULADOS A FORMAS RELEVANTES DE LA EXPRESIÓN DE LA CULTURA Y MODOS DE VIDA DEL PUEBLO VASCO.* Articulo 3.
Los poderes públicos, en el ejercicio